El día jueves 31 de marzo de 2022 fue publicada en G.O. la
Resolución 201-2104; esta resolución permite lo siguiente:

a. Restaurantes con permiso para ejercicio de actividades
comerciales debidamente proferidos por el MICI.

b. Los expendios de comidas rápidas con franquicia nacionales e internacionales.

c. NO aplica a los lugares de expendios de alimentos tales
como fondas, que no requieran licencia comercial o aviso de operaciones para operar.

Podrán utilizar provisionalmente para declaración de renta del año 2021, la línea 90 del formulario de Renta Jurídico General (línea llamada Crédito Transporte Internacional Art. 701 literal m); para tomar como crédito fiscal del Impuesto sobre la renta todos los descuentos dados a jubilados, pensionados y la tercera edad. Esto en fiel cumplimiento a la modificación realizada por la Ley 192 de 2020.

“Podrán tomar como crédito fiscal losdescuentos dados a jubilados, pensionados y la tercera edad”

Antes de esto los restaurantes mencionados estaban
considerando este descuento, como descuento en ventas
(algunos otros como gastos). Pero de esta manera perdían 0.75 por cada dólar que descontaban, cumpliendo con la Ley 6 de 1987 (ley de beneficios a los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad).

”No es lo mismo un descuento en ventas que un crédito fiscal”

Este cambio amerita también un cambio en los asientos
contables. Este descuento debe registrarse como un activo tal cual se hace con la estimada para poder utilizarlo al
momento de confeccionar la declaración de renta y que el
contribuyente no pierda este beneficio, porque como ya
vimos no es lo mismo una presentación que la otra.

Ahora bien, ¿qué pasa si ya presenté mi declaración la renta?

Puedo presentar un memorial con unos requisitos solicitando la aplicación de la Ley 192 de 2020.

Tomar nota que el descuento al eliminarlo aumenta la base imponible, pero beneficia mayormente tomarlo como
crédito. Este cálculo debe presentarse a nuestro juicio en el memorial de solicitud de aplicación.

”Si ya presente la declaración de renta debo realizar una solicitud deaplicación del beneficio”

Si no he presentado la declaración de renta puedo realizar los cambios en la contabilidad y utilizar la casilla 90 del formulario de Rentas.

Pero todo no acaba allí, deben presentar un memorial con los requisitos que mencionaremos más adelante dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles luego de presentado la declaración de Renta.

Igual información deben presentar los que utilicen la casilla 90 (pero la ventaja es que no tiene fecha de entrega, la desventaja es que mientras no presenten y sea aplicado no tendrán paz y salvo).

La información es:

1. Memorial solicitando la auditoría del monto de
descuentos.

2. Si es persona jurídica debe ser por abogado.

3. Certificado de CPA validando el total de los descuentos

4. Resumen mensual del reporte “Z” donde consten los descuentos.

”Si se usa la casilla y no se presenta la el memorial la DJR será normalizada eliminadotodo o parte si no esta completo”

“Si pasan 6 meses sin respuesta aplica silencio administrativo positivo, es decir seentiendo como aprobado”