El Decreto # 772 de 31 de diciembre 2020 dicta los siguientes lineamientos:

1. Los pagos de los tributos que deben cancelarse al 15 de enero de 2021 se le da una extensión hasta el 31 de enero de 2021.

2. Igualmente se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para la presentación de las declaraciones juradas y demás informes que vencen el 15 de enero de 2021.

3. Se le da la potestad a la DGI para durante el tiempo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones de reporte que exigen las leyes vigentes.

4. Igualmente se faculta al Director General de Ingresos a expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes, que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten la solicitud correspondiente debidamente motivada y sustentada de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para tales fines.

Esta norma va de la mano con Resolución 201-9723 de 29 de diciembre de 2020. En esta Resolución se estableció:

– Habilitar el día 15 de enero de 2021, para los efectos de todos los trámites de los contribuyentes, así como para aceptar los pagos de todos aquellos tributos que vencían el 31 de diciembre de 2020, incluyendo el pago con amnistía según la Ley 99 de 2019 y la Ley 161 de 2020.

“Se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021 para la presentación y pago de los impuestos y formularios que vencen el 15 de enero”

“Se extiende hasta el 15 de enero de 2021 todos los pagos de tributos que vencían el 31 de diciembre de 2020”